REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 20 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPA: WP01-P-2007-004755


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, de nacionalidad Española, natural de Sevilla, España, nacida en fecha 25 de enero de 1982, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en Calle Ricardo Palma, N° 83, bajo derecha, Sevilla España y titular del Pasaporte Nro. AF004813, en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que la ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, fue condenada en fecha 02 de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de Marzo de 2008, en el cual se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 11 de noviembre de 2015.


Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 27 de septiembre del presente año, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF), practicado a la penada ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, suscrito por el Lcdo. Juan Carlos Olivares (Psicólogo), Lic. Jennine Hernández (Trabajadora Social); Crim. Inés Meza y Dra. Nancy Niño Araque (Medico Psiquiatra), en el cual entre cosas destacan, que:


“....EVALUACION PSICOLOGICA: La evaluación psicológica nos lleva a señalar que se trata de una interna que establece adecuada comunicación se expresa en forma coherente, denotando lucidez, orientación en los tres planos y buen nivel de atención. Su funcionamiento intelectual se encuentra ubicado dentrote los parámetros normales. En el examen mental aplicado se aprecia que la penada conserva sus funciones cognitivas, ofrece juicio de realidad y ausencia de indicadores de posible compromiso orgánico. No reporta antecedentes de enfermedad mental ni hábitos oral-dependientes. Desde el punto de vista emocional, la penada se mostró tranquila, relajada, con habilidad para el establecimiento de interacciones sociales positivas. Se conduce de manera respetuosa y colaboradora con las figuras de autoridad y ha logrado una buena convivencia con sus pares. Se aprecia control emocional y resonancia afectiva. Durante su proceso en reclusión ha mostrado poco interés para integrarse a las actividades laborales o de crecimiento personal. En el planteamiento de sus prospección futura refleja evaluación de la realidad y sus potencialidades…DIAGNOTISCO INTEGRAL: Interna Joven, sana físicamente, de nivel intelectual normal con mediana evolución intramuros, quien se involucra en acción delictiva precipitada por elementos que actuaron como facilitadores como, la inmadurez, la búsqueda inadecuada de respuestas inmediatistas, al margen del sistema de valores y la vinculación con personas de comportamiento irregular. La penada asume su responsabilidad en los hechos imputados. PRONOSTICO: Y JUSTIFICACION: El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta un Pronostico DESFAVORABLE. Se encuentra iniciando un proceso de reflexión y autocrítica, que debe ser fomentado para su consolidación, mediante orientación y demostración de cambios positivos mediante su integración a actividades que le permitan una mayor progresividad intramuros y una adaptación adecuada a una próxima medida alternativa de cumplimiento de pena…”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra la ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena requerida, que en el caso en comento esta referida al Destino a Establecimiento Abierto.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida a favor de la penada ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, requerida favor de la penada ciudadana DELGADO HERMOSILLA RAQUEL, de nacionalidad Española, natural de Sevilla, España, nacida en fecha 25 de enero de 1982, de 27 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en Calle Ricardo Palma, N° 83, bajo derecha, Sevilla España y titular del Pasaporte Nro. AF004813, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO