REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2001-000077
ASUNTO : WJ01-P-2001-000070

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ CUELLO LUIS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-03-1978, de 31 años de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar con el rango de Distinguido de la Guardia Nacional, domiciliado en la Avenida San Martín, Residencias San Juan, piso 14, apartamento 142, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad N° V-13.150.517, quien fue condenado en fecha 25 de mayo de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal Vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARTINEZ CUELLO LUIS ALEXANDER, en ningún momento fue detenido ya que el mismo se presentó en forma espontánea ante el Tribunal Primero de Control del Estado Vargas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de marzo de 2007, evidenciándose entonces que el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.


Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano MARTINEZ CUELLO LUIS ALEXANDER, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARTINEZ CUELLO LUIS ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 01-03-1978, de 31 años de estado civil casado, de profesión u oficio Administrador Tributario Militar con el rango de Distinguido de la Guardia Nacional, domiciliado en la Avenida San Martín, Residencias San Juan, piso 14, apartamento 142, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de Identidad N° V-13.150.517, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO