REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2008-000979
ASUNTO : WP01-P-2008-000979


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BORYS DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Xiomara Hernández (v) y de Gilberto González (v), residenciado en: Zuata, Calle Aranguren estacionamiento Los Apamates, Bello Monte II, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.407, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 02-09- de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 todos del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BORYS DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 06 de febrero de 2008, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05 de Agosto de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, la cual cumplió el día 21-12-2009.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, que cumplió el día 06-08-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 06-02-2013

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 21-09-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano BORIS BORYS DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 06-08-2015


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano BORYS DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria


Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda.



DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BORYS DANIEL GONZALEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 30-10-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Carmen Xiomara Hernández (v) y de Gilberto González (v), residenciado en: Zuata, Calle Aranguren estacionamiento Los Apamates, Bello Monte II, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.312.407, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA.