REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de octubre de 2010
200° y 150°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento vista la notificación efectuada por el Consejo de Evaluación de la Coordinación Regional Región Capital Dr. José Agustín Méndez Urosa, en el Estado Vargas, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conformado por la Directora Louiseanne Ordaz, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada la ciudadano JEAN CARLOS AVILA titular de la cedula de identidad Nº 13.571.730, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente para la fecha, y asimismo vista la solicitud de revocatoria planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Vargas de la medida otorgada al citado penado conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señalan los funcionarios del Consejo de Evaluación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Vargas, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que “...el ciudadano JEAN CARLOS AVILA,… es por ello y aunado a la evasión (14-09-2009), ratificamos … la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto… de conformidad con el articulo 511 del Codito Orgánico Procesal Penal por incumplimiento a las condiciones legales impuestas en la medida.
Ahora bien, en fecha 23-04-2009, este Tribunal otorgó el Trabajo fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena al penado JEAN CARLOS AVILA, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días, las cuales les comprometió a cumplir en fecha 29-04-2009, cuando fue impuesto del régimen abierto.
Del oficio suscrito por las autoridades competentes, donde notifican sobre el incumplimiento del penado JEAN CARLOS AVILA, de la comunicación suscrita por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Vargas, Abg. Ingrid López, que aunado a la incomparecencia absoluta del penado a la sede de este Tribunal, todo ello deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, quien es de nacionalidad venezolano, natural La Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-03-1976, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en La Esperanza, Sector Araguaney, Casa Nº 77, Carayaca, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.571.730, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas y al Jefe de la División de Capturas ambos del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Méndez Urosa, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WL01-P-2005-000159
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