REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DIKI LEAÑOS AZABA, quien es de nacionalidad Boliviana, natural de Bolivia, donde nació el 08-11-1971, estado civil soltero, titular del Pasaporte de la Republica de Bolivia N° 1918935, condenado en fecha 03 de Abril de 2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir este Tribunal previamente observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DIKI LEAÑOS AZABA, se procedió a su ejecución, realizándose el 25 de Enero de 2007, y se efectúo nuevo computo de cumplimiento de pena en virtud de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional en la cual decretó a favor del penado la redención judicial de la pena por el trabajo y el Estudio, en cuyo computo se estableció que la sanción impuesta al citado penado culminaría el 20-08-2010, así mismo consta en autos decisión de fecha 25 de Abril de 2008, dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución mediante la cual se le Otorgó la Libertad Condicional, al mencionado penado como fórmula de cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corre inserto al folio 190 de la Segunda Pieza del expediente, Informe Conductual Final, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 del Estado Mérida del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado finalizó satisfactoriamente el régimen impuesto.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano DIKI LEAÑOS AZABA, al haber culminado con el cumplimiento del régimen impuesto con ocasión del otorgamiento de la Libertad Condicional y por haber cumplido totalmente la pena impuesta en fecha 20 de Agosto de 2010.
Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena impuesta, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia.
En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante la cual desaplicó el contenido de los artículos 13 ordinal 3º y 22 del Código Penal, relativos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano DIKI LEAÑOS AZABA, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DIKI LEAÑOS AZABA, quien es de nacionalidad Boliviana, natural de Bolivia, donde nació el 08-11-1971, estado civil soltero, titular del Pasaporte N° 1918935, POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual culmino en fecha 20 de Agosto de 2010.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano y a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de los Servicios Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, deje sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de Mérida. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-S-2003-007215.
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