REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de octubre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIME PERDOMO VIVAS, portador de la cedula de identidad V-6.484.285, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-09-1962, de 39 años de edad, para cuando ocurrieron los hechos, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario de la Inteligencia de La Armada, hijo de ELBA MARIA VIVAS VELAZCO (V) y MANUEL SALVADOR PERDOMO (8), residenciado en Calle Real del Rincón, Sector Piedra Azul, Casa 23 Maiquetía Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos, hoy artículo 281 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 15 de septiembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JAIME PERDOMO VIVAS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Sexto del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos, hoy artículo 281 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 04/10/2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JAIME PERDOMO VIVAS, portador de la cedula de identidad V-6.484.285, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-09-1962, de 39 años de edad, para cuando ocurrieron los hechos, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Funcionario de la Inteligencia de La Armada, hijo de ELBA MARIA VIVAS VELAZCO (V) y MANUEL SALVADOR PERDOMO (8), residenciado en Calle Real del Rincón, Sector Piedra Azul, Casa 23 Maiquetía Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15/092010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal para el momento que ocurrieron los hechos, hoy artículo 281 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JAIME PERDOMO VIVAS.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA

Causa Nº WK01-P-2003-000218