REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano KOOBAS RAGMAR, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano KOOBAS RAGMAR, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 08 de mayo de 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Cinco(05) Dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por el tiempo de Dos (02) Meses y Veintiún (21) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Veintiséis (26) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 17 de febrero de 2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de octubre de 2010

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 17 de junio de 2013

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 17 de febrerote 2014

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17 de febrero de 2016

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002601