REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004917

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JAIRO CANTILLO DIAZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JAIRO CANTILLO DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de Quince (15) Años de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, siendo detenido el día 28 de septiembre 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años y Veinticinco (25) Días, debiendo este Juzgado tomar en cuenta la decisión dictada esta misma fecha mediante el cual se le redime un tiempo de de Cuatro (04) Meses y Dieciocho(18) Dias, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redencion antes mencionada, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Doce (12) Años, Seis (06) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 09 de febrero de 2012, a las Doce (12) Horas

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 09 de mayote 2013, a las Doce (12 Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 09 de mayo de 2018, a las Doce (12) Horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09 de agosto de 2019, a las Doce (12) Horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 29 de Abril de 2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA