REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 13 de octubre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana MAIDET YUSDELIS MOTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 15.613.118, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 12-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U Administración y Agente de Migración, hija ANEL MOTA (v) y YEIGRID SALAZAR (V), residenciada en Perú Acevedo, la Pastora, casa N° 21, de color azul a dos cuadras de la parada San Ruperto, Caracas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 14 de septiembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana MAIDET YUSDELIS MOTA SALAZAR, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 03/09/2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana MAIDET YUSDELIS MOTA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 15.613.118, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 12-10-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U Administración y Agente de Migración, hija ANEL MOTA (v) y YEIGRID SALAZAR (V), residenciada en Perú Acevedo, la Pastora, casa N° 21, de color azul a dos cuadras de la parada San Ruperto, Caracas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14/09/2010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana MAIDET YUSDELIS MOTA SALAZAR.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-P-2009-000370
|