REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de octubre de 2010
200° y 150°


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, titular de la cédula de identidad Nº 22.582.000, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 19-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, residenciado en la Urbanización Negro Primero, calle Negro Primero Nº 01 Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en el sentido que se le conceda el beneficio DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, emanado del Centro de Evaluación y Pronostico de la Dirección de Clasificación Integral de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde los funcionarios evaluadores, emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.
Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de a acuerdo alo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las a las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta laboral, cuya validez en termino de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 177.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo transcrito precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenado por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la empresa FINANZAS ORIENTALES, S.A, ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; la clasificación de minima seguridad emitida por el Internado Judicial de Los Teques; y por ultimo el compromiso efectuado por el mencionado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 13-10-2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que al efecto se le asigne y ante este Tribunal cuando así le sea requerido
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.
7- Realiza labor social comunitaria y consignar constancia de ello ante el Tribunal o Delegado de Prueba.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.

DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano LUÍS ALEXANDER LIZARDI TRONCOSO, titular de la cédula de identidad Nº 22.582.000, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Bolívar, nacido el 19-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Litógrafo, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, beneficio que culminará el 13-10-2011, de acuerdo a lo establecido en el artículo 494 ejusdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Oriental (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui) del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ubicada en la ciudad de Barcelona. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA


Causa Nº WP01-P-2009-006848