REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de octubre de 2010
200° y 150°
Por cuanto se observa que en la presente causa seguida al ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 9.136.017, residenciado en el Barquisimeto Estado Lara, se publico decisión dictada por este órgano jurisdiccional el 04/06/2010, en la cual se ejecuto la pena que le fue impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en sentencia condenatoria de fecha 18-02-2010, colocándose en forma incorrecta la sanción a la cual fue condenado, a saber, DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley para La Defensa en El Acceso de Las Personas a Los Bienes y Servicios, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem, en virtud de ello, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: que el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE fue detenido en fecha 19-09-2009 hasta el 19-02-2010, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Tercero de Control una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y visto que fue condenado a sufrir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS AÑOS UN MES Y VEINTINUEVE DIAS.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, se encuentra actualmente en libertad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WJ01-X-2009-000040