REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano PRETORIUS DIRK GYSBERT, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano PRETORIUS DIRK GYSBERT, se le condenó a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 13/11/2008, hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de UN AÑO ONCE MESES Y DOCE DIAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 14/07/2010, en la cual decreto a favor de la penada la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de TRES MESES, Y DIECISIETE DÍAS, aunado a la decretada en esta misma fecha por el tiempo de DOS MESES TRES DÍAS CON DOCE HORAS, lo cual determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, DOS AÑOS CINCO MESES DOS DIAS CON DOCE HORAS, faltándole entonces un lapso de CINCO MESES, SEIS MESES, VEINTISIETE DÍAS CON DOCE HORAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 22/05/2010 A LAS DOCE HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 22/01/2011, A LAS DOCE HORAS
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 20/09/2013, A LAS DOCE HORAS
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 22/05/2014, A LAS DOCE HORAS

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22/05/2016 A LAS DOCE HORAS

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO W0P1-P-2008-006029