REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERA CARRILLO,, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano MIGUEL ÁNGEL CALDERA CARRILLO, se le condenó a cumplir la pena la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, siendo detenido el día 20/07/2008 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS AÑOS TRES MESES Y CINCO DÍAS debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual decreto a favor de la penada la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de SIETE MESES ONCE DÍAS CON DOCE HORAS, lo cual determina que ha cumplido hasta la data de hoy, el tiempo de DOS AÑOS DIEZ MESES DIECISÉIS DÍAS CON DOCE HORAS faltándole entonces un lapso de NUEVE AÑOS UN MES TRECE DÍAS CON DOCE HORASpara cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 08/12/2010 a las doce horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 08/12/2012 a las doce horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 08/12/2015. a las doce horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 08/12/2016 a las doce horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08/12/2019 a las doce horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO W0P1-P-2008-4108