REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
el ciudadano ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, se le condenó a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 03/07/2009, hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de un año tres meses y veintidós dias, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual decreto a favor de la penada la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de SEIS MESES DOS DIAS CON DOCE HORAS, lo cual determina que ha cumplido hasta la data de hoy, el tiempo de UN AÑO NUEVE MESES VEINTICUATRO DÍAS CON DOCE HORAS, faltándole entonces un lapso de SEIS AÑOS DOS MESES Y CINCO DIAS CON DOCE HORAS para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 30/12/2010 A LAS DOCE HORAS
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 30/08/2011, A LAS DOCE HORAS
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 30/04/2013, A LAS DOCE HORAS
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 30/12/2014, A LAS DOCE HORAS
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 30/12/2016 A LAS DOCE HORAS
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
ASUNTO W0P1-P-2009-003435