REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana MIRNA JOSEFINA OVALLES DE MARTÍNEZ, se le condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 02/10/08, hasta el 13/10/2010, por lo que permaneció detenida por un tiempo de DOS AÑOS Y VEINTITRÉS DÍAS, aunado a ello ha cumplido una pena en libertad de doce días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 07/06/2009, en la cual decreto a favor de la penada la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de TRES MESES, TRES DIAS CON DOCE HORAS, aunado a la decretada en esta misma fecha por el tiempo de TRES MESES Y OCHO DÍAS, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, un tiempo de pena, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada, de DOS AÑOS SIETE MESES CINCO DIAS CON DOCE HORAS, faltándole entonces un lapso de CUATRO MESES, CATORCE DÍAS CON DOCE HORAS, para cumplir en su totalidad la sanción que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 20/12/2008 CON DOCE HORAS

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 20/03/2009 con doce horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 20/03/2010 con doce horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 20/06/2010 con doce horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 09/03/2011 con doce horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase a la penada.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO WJ01-X-2009-000002