REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOIS AMILCAR GONZÁLEZ ALADEJO, titular de la cedula de identidad Nº 16.509.223, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JOIS AMILCAR GONZÁLEZ ALADEJO, se le condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80, segundo aparte y 82 todos del Código Penal, siendo detenido el día 29/08/2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta DOS AÑOS UN MES Y VEINTISÉIS DIAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por el tiempo de TRES MESES Y CATORCE DÍAS, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, DOS AÑOS CINCO MESES Y DIEZ DIAS, faltándole entonces un lapso de UN AÑO SEIS MESES Y VEINTE DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 15/05/2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 15/09/2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 15/01/2011

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15/05/2011

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15/05/2012

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO: WP01-P-2008-004532