REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CASTILLO TESOURO JOSE MANUEL portador del pasaporte de España Nº AA083866, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CASTILLO TESOURO JOSÉ MANUEL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 05/10/2009, estado en el que permanece hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta UN (01) AÑO, VEINTE (20) DÍAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha por el tiempo de TRES MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, UN AÑO CUATRO MESES Y CATORCE DIAS, faltándole entonces un lapso de SEIS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISÉIS DÍAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 11/06/2010
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 11/02/2012
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 11/10/2014
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 11/06/2015
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11/6/2017
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado Cúmplase.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
ASUNTO: WP01-P-2009-005538