REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano LEONARDO RAYNIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
El ciudadano LEONARDO RAYNIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 14/12/2009 hasta la presente fecha, por lo que ha permanecido detenido por un tiempo de DIEZ MESES Y ONCE DIAS, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual decreto a favor del penado la Redención Judicial de la Pena por El Trabajo y El Estudio, por un tiempo de TRES MESES DOS DÍAS CON DOCE HORAS, lo cual determina que ha cumplido hasta la data de hoy, el tiempo de UN AÑO, UN MES, TRECE DÍAS CON DOCE HORAS faltándole entonces un lapso de UN AÑO, SEIS MESES DIECISÉIS DÍAS CON DOCE HORAS para cumplir en su totalidad la pena que le fue impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir el 11/05/2010 a las doce horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 01/08/2010 a las doce horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 21/06/2011. a las doce horas

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 11/09/2011 a las doce horas

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 11/05/2012 a las doce horas

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios e impóngase al penado
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA





ASUNTO WP01-P-2009-007142