REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de octubre de 2010
200° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, quien es de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado EULIMAR YANIRA MEDINA FLORES, se le condenó a cumplir la pena de de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE MESES Y SEIS (06) DÍAS en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 01/02/2008, y esta cumpliendo pena hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 03/10/2009
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 03/07/2010
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 03/07/2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 03/05/2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03/08/2016

Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA.

Causa Nº WP01-P-2008-000944