REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de octubre de 2010
200° y 150°
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano IKECHUKWU ONUCHUKWU, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado IKECHUKWU ONUCHUKWU, se le condenó a cumplir la pena de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS CON DOCE HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 26/07/2009, y ha cumplido pena hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 27/10/2009 a las doce horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 25/12/2009 a las doce horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17/11/2010 a las doce horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07/02/2011 a las doce horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07/10/2011 a las doce horas
Publíquese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA.
Causa Nº WP01-P-2009-003759