REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de octubre de 2010
200° y 150°

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.647.288, de profesión u oficio Pintor, nacido en fecha 23/12/1957, de 51 años de edad, hijo de Carlos salinas (f) y de Ana Suárez (v) residenciado en: Barrio La Guaira, calle Principal, casa Nº A-23, detrás del Cementerio Municipal, Estado Táchira, en la cual requiere a favor de su representado el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 104 al 112). Proceso penal que se inicio el 05/10/2009.

Definitivamente firme como quedó la referida sentencia, este Tribunal el 08 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual decretó la ejecución de la pena impuesta al ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, y según el ultimo computo de cumplimiento de pena, cursante al folio 165 de la causa, se establece que el penado de autos alcanza la totalidad de la pena impuesta el 29/02/2012.

Así las cosas, y por cuanto del computo de cumplimiento de pena efectuado se determinó que el penado fue condenado a cumplir una pena que no supera los cinco años, tiempo requerido por el Legislador para la concesión del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, contenido el artículo 493 del citado texto adjetivo penal, se procedió a la tramitación correspondiente a los fines de obtener el pronostico de conducta del ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, realizado por funcionarios profesionales en el área de Psicología, Criminología, Trabajo Social y Medicina Integral, todos adscritos a la Dirección del Reinserción Social de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, y la clasificación de seguridad emitida por la Junta de clasificación y tratamiento del centro de reclusión donde se encuentra.

En este sentido, se recibió por ante es Órgano Jurisdiccional, informe técnico Nº 0429/10, efectuado al penado de autos, por el equipo técnico conformado por la Abogada Verónica Parra, la Psicóloga Aleima Aguilera y la Trabajadora Social Esthela Santana, todas adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Clasificación y Asistencia Integral de la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, en el cual concluyen “…Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada….”

Del mismo modo, cursa al folio 144 de la causa, oficio suscrito por la Directora del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, en el cual informa a este Tribunal que se encuentra impedida de remitir a este Órgano Jurisdiccional la CLASIFICACIÓN DE SEGURIDAD requerida a nombre del penado JESÚS ALFREDO SUÁREZ, conforme al artículo 500 numeral 2 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no cuentan con profesionales Criminólogos y Sociólogos que emitan tal pronunciamiento.

En vista de las circunstancias legales señaladas, es necesario señalar que la norma contenida en el artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, requiere para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las a las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta laboral, cuya validez en termino de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Se aprecia entonces, de la transcripción precedente, que no se encuentra acreditado en la causa el requisito señalado en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, tantas veces citado, relativo a la clasificación de minima seguridad expedido por la junta de clasificación y tratamiento del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, el cual debe ser pronunciado conforme al contenido del numeral 3 del articulo 500, requerido por la norma precedentemente transcrita, lo que a todas luces hace imposible el otorgamiento de la medida requerida a favor del mencionado penado, pues, ya que en criterio de quien aquí decide, considerar el posible otorgamiento de la formula solicitada obviando cualquiera de los requisitos de ley, seria tanto como proceder a la desaplicación parcial de la disposición legal en comento, lo cual solo es procedente cuando a criterio del juzgador, la norma procesal es incompatible con nuestro texto fundamental, lo cual conllevaría a la aplicación del control difuso contenido en el artículo 334 de la Constitución Nacional, situación jurídica que no se encuentra demostrada en el presente caso, toda vez que el contenido del artículo 493 de la ley procesal penal vigente, en modo alguno colide o plantea un conflicto con otra norma legal, en cuyo caso se deba aplicar preferentemente esta última.

De esta manera, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR como en efecto se hace la solicitud interpuesta por el penado JESÚS ALFREDO SUÁREZ, y su defensa privada, al no existir comprobados en autos los requisitos consagrados en los numeral 1 del artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace innecesario entra a considerar las demás circunstancias que exige el citado articulo, por ser concurrentes. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano JESÚS ALFREDO SUÁREZ, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.647.288, de profesión u oficio Pintor, nacido en fecha 23/12/1957, de 51 años de edad, hijo de Carlos salinas (f) y de Ana Suárez (v) residenciado en: Barrio La Guaira, calle Principal, casa Nº A-23, detrás del Cementerio Municipal, Estado Táchira, al no estar acreditado en auto el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA




Causa N° WP01-P-2009-005528