REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 08 de octubre de 2010
200° y 151°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano TOMÁS ALEJANDRO VELÁSQUEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomas Velásquez y de Margarita Campos, titular de la cedula de identidad N° 16.509.915 y residenciado en Prolongación Soublette, calle Sucre, casa N° 70, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 175, 278, y 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que se cometieron los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 13 de septiembre de 2010, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano TOMÁS ALEJANDRO VELÁSQUEZ CAMPOS, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 175, 278, y 460 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28/09/2010.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano TOMÁS ALEJANDRO VELÁSQUEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomas Velásquez y de Margarita Campos, titular de la cedula de identidad N° 16.509.915 y residenciado en Prolongación Soublette, calle Sucre, casa N° 70, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 13/092010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 175, 278, y 460 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano TOMÁS ALEJANDRO VELÁSQUEZ CAMPOS.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WK01-P-2004-000043
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