REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 08 de octubre de 2010
200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 09 de Agosto de 1963, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.014 y residenciada en: Urb. Playa Verde, calle Radar al final, casa N° 58, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 26 de agosto de 2010, mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 05/10/2010.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de la mencionada ciudadana y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 09 de Agosto de 1963, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cedula de Identidad N° 8.495.014 y residenciada en: Urb. Playa Verde, calle Radar al final, casa N° 58, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 13/092010 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar la ciudadana OLEIDA JOSEFINA SOTILLO.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2007-003203