REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de octubre de 2010
200º y 151º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana MARIA RESSURREICAO DE ASCENCAO, de nacionalidad Portuguesa, natural de Portugal, fecha de nacimiento 08-04-44, de 66 años de edad, titular del Pasaporte No. J878318, de estado civil Viuda, de profesión u oficio Asistente, residenciada en Urbanización Los Samanes, Segunda Casa Nº 95, Maracay, Estado Aragua, en la cual requiere el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

Consta en autos que la ciudadana MARIA RESSURREICAO DE ASCENCAO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Estado Vargas, en fecha 30-11-2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente al momento de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra, el cual se aplica de conformidad a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, que establece que las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando beneficien al reo; al respecto se observa que consta en actas certificación emanada de la División de antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, cursante al folio Ciento Cuarenta y seis (146), en la cual se deja constancia que la ciudadana MARIA RESSURREICAO DE ASCENCAO, no aparece reflejado con antecedentes penales ni probacionarios, así mismo la mencionada ciudadana se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio solicitado, por otra parte, cursa informe técnico No. 0487-10, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital), donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, el cual riela a los folios N° 206 al 208.

Igualmente cursa en autos Constancia de Trabajo de la empresa Inversiones V.N. 2021, C.A., cursante al folio 149, mediante la cual se acredita que la precitada ciudadana trabaja como Obrera.-

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a la ciudadana MARÍA RESSURREICAO DE ASCENCAO, por un tiempo de UN AÑO, contados a partir del momento en que la penada se de por notificada de la presente decisión; ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligada a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada sesenta días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MARIA RESSURREICAO DE ASCENCAO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un tiempo de UN AÑO, contados a partir del momento en que la penada se de por notificada de la presente decisión, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, líbrese los correspondientes oficios, notificaciones y citaciones.
LA JUEZ,



DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

Causa Nº WP01-P-2009-003752.-