REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 08 de Octubre de 2010
200° y 150°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano WILLIAN JOSÉ TORTOZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al penado WILLIAN JOSE TORTOZA, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/11/2009 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17/04/2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 07/072010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 27/05/2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17/08/2011
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17/04/2012.


Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA.

Causa Nº WP01-P-2009-006356