REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de octubre de 2010
200° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, nacido en fecha 07/09/1955, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 4.702.920, hijo de Ramón Contreras (V) y de Estefania de Contreras (V) y con residencia en: El Sector Monte Piedad, Bloque 9, Piso 3, Estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 10/09/1010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, está detenido desde la fecha 22/06/2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MES Y VEINTE (20) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 28/02/2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28/02/2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 18/05/2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08/04/2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano RAMON ALIRIO CONTRERAS RONDON, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional, de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28/02/2013, y asimismo queda sujeto al cumplimiento de la accesoria prevista en el numeral 4 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28/06/2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la CENTRO PENITENCIARIO YARE III.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAMÓN ALIRIO CONTRERAS RONDON, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA



Causa Nº WP01-P-2010-003948