REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.263 y V-7.992.494, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OLIVO VARGAS BARRAGÁN y MAGALY BOZZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1622.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.263 y V-7.992.494, respectivamente, asistidos por el abogado OLIVO VARGAS BARRAGÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 20 de Julio del año 2010.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 02 de agosto de 2010, ordenó oír los testigos.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010, los ciudadanos ROSA MARÍA NAVARRO SOTO y BETZABEL HURTADO NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.138.764 y V-7.993.235, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, solicitaron les fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la Segunda Calle de la Urbanización Punta Brisas, Las 15 Letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nro. 9, Protocolo 1°, Tomo 8, de fecha 02 de Agosto de 1999, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ROSA MARÍA NAVARRO SOTO y BETZABEL HURTADO NUÑEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.138.764 y V-7.993.235, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.263 y V-7.992.494, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por una casa-quinta denominada “QUINTA DANYMAR”, ubicada en la Segunda Calle de la Urbanización Punta Brisas, Las 15 Letras, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,98 Mts) hacia donde da su frente con la avenida principal de la citada Urbanización “Punta Brisas”; SUR: Una Extensión de NUEVE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (9,98 Mts) lote “A” terreno de su propiedad; ESTE: En una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34,30 Mts) con terrenos que son o fueron del Dr. Germán Vegas; y OESTE: Una extensión de TREINTA Y CUATRO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (34,30 Mts), con terrenos que fueron del presbítero Dr. Manuel Montañés.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos DANIEL JOSÉ GAGO RODRIGUEZ y MAYCHAL MARGARITA GONZÁLEZ de GAGO, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.800.263 y V-7.992.494, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er.) día del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,