REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.262.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS y ROSA MARIBEL AGUILERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.724 y 47.178, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1651.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.262, asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724, mediante el cual solicita se declare a su favor, y a favor de su cónyuge NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.338.442, Título Supletorio sobre unas bienhechurías y mejoras constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 06 de Agosto del año 2010.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, ordenó oír los testigos.
En fechas 28 de Septiembre de 2010, los ciudadanos HERNAN JOSE ECHARRY GONZALEZ y JOSE ARNALDO MOTA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.882 y V-4.249.602, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, solicitó le fuera decretado a su favor, y a favor de su cónyuge NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.338.442, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras, construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado antiguamente “Guanape”, hoy Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 30 de Junio de 1999, bajo el Nro. 43, Tomo 5, Protocolo Primero, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HERNAN JOSE ECHARRY GONZALEZ y JOSE ARNALDO MOTA DIAZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.882 y V-4.249.602, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- V-4.556.262, así como la consignación en autos de la identificación de su cónyuge NELSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.338.442, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y su esposo, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado antiguamente “Guanape”, hoy Punta de Mulatos, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide nueve metros (9,00 mts.), de frente por diez metros (10,00 mts.), de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Jacinta Méndez y el Mar; SUR: Con terrenos de Agustín Valdivieso y terreno hay día de Carlos Martínez; ESTE: Con la calle Principal; y OESTE: El rio de Punta de Mulatos”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos HILDA OMAIRA CURBATA DE HERNANDEZ y NELSON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.262 y V-3.338.442, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1º) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,






LAF/NLO/wa.