REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: JAIRO FRANCISCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-11.641.132.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.552.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Por ante el Juzgado Distribución de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por la abogada YUSTHY YAJAIRA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.552, actuando como apoderada judicial del ciudadano JAIRO FRANCISCO UZCATEGUI, antes identificado. Por auto de fecha 12 de Julio de 2010, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud, fue admitida la misma por auto de fecha 21 de Julio de 2010, librándose la Boleta de Citación al Ministerio Público y el Edicto respectivo. Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2010, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06 de Agosto de 2010, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su condición de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. En esa misma fecha, la apoderada judicial del peticionante consignó ejemplar del diario El Universal, donde consta la publicación del edicto.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La apoderada judicial del peticionante alegó en su escrito, que en el Libro de Registro Civil para Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, correspondiente al año 1977, folio 364, corre inserta acta de nacimiento Nº 727, la cual adolece de un error material incurrido cuando se asentó que el lugar de nacimiento de la señora GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO, madre de su representado, era COLON, ESTADO TACHIRA, siendo lo cierto y verdadero CÚCUTA, COLOMBIA, por lo que solicita la rectificación de la referida Acta de Nacimiento, y a tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAIRO FRANCISCO, inserta bajo el Nº 727, folio 364, del año 1977 y expedida por Servicio Autónomo de Registros y Notarias, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, organismo éste que lleva los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia Catia la Mar.
2.- Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
De la revisión de los documentos consignados como fundamento de la presente solicitud, específicamente la Planilla de Datos Filiatorios de la ciudadana GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se evidencia que la misma nació en Cúcuta, Colombia.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de nacimiento pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JAIRO FRANCISCO UZCATEGUI, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: que se tenga a la señora GLORIA JESUS UZCATEGUI VELASCO, como natural de Cúcuta, Colombia, en el Acta de Nacimiento Nro. 727, correspondiente al año 1977, inserta al folio 364, suscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Área Metropolitana de Caracas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes Octubre del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/wa
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