REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ARMANDO LUIS GUTIERREZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.526.
ABOGADA ASISTENTE: DEICY PÉREZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.325.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1690.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano ARMANDO LUIS GUTIERREZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.497.526, asistido por la abogada DEICY PÉREZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.325, mediante la cual solicita se le declare a él, y a la ciudadana MARISOL JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.801.545, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DOUGLAS ENRIQUE GUTIERREZ DÍAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.536.790, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 08 de Octubre de 2010, los ciudadanos MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y ALEXIS RAMÓN ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.166.019 y V-14.312.450, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GUTIERREZ DIAZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San José, Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, anotada bajo el número 789, folio 72, del año 2010, la cual cursa al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 302, folio 151 vto, del año 1990, inserta al folio seis (06) de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARCO ANTONIO ACOSTA BRICEÑO y ALEXIS RAMÓN ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.166.019 y V-14.312.450, respectivamente, insertas a los folios once (11) y doce (12).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DOUGLAS ENRIQUE GUTIERREZ DÍAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil diez (2010), a los ciudadanos ARMANDO LUIS GUTIERREZ GIL y MARISOL JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus DOUGLAS ENRIQUE GUTIERREZ DÍAZ, quien falleció en fecha nueve (09) de Septiembre de dos mil diez (2010), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-18.536.790, a los ciudadanos ARMANDO LUIS GUTIERREZ GIL y MARISOL JOSEFINA DIAZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-6.497.526 y V-6.801.545, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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