REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.102.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.289.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1696.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.479.102, asistido por la abogada EMMA MILAGROS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.289, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAM MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, ESNEIDER CUADRADO (FDO) Y MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.479.102, V-7.999.719, V-7.990.895, V-6.494.279, V-9.999.628, V- 11.064.018, V-12.865.695, V-12.461.922 y V-16.780.042 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto Al de-cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.659.568, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 19 de Octubre de 2010, los ciudadanos FRANCIS COROMOTO MILLAN HERMOSO y LISNETH JOSEFINA CARVAJAL MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.028 y V-9.999.390, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, expedida por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara, Estado Zulia, anotada bajo Nº 77, en fecha 11 de Mayo de de 2010, la cual riela inserta al folio cinco (5).
Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo el Nº 190, folio 190, año 1993, la cual riela inserta al folio seis (6) su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 3377, Libro 9, año 1965, la cual riela inserta al folio siete (7) su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de WILLIAM MIGUEL CUADRADO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, bajo el Nº 917, año 1963, la cual riela inserta al folio ocho (8) su vto y Nueve (9).
Copia certificada del acta de nacimiento de ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, bajo el Nº 1937, año 1961, la cual riela inserta al folio Diez (10) su vto y once (11).
Copia certificada del acta de nacimiento de WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, bajo el Nº 3020, año 1966, la cual riela inserta al folio Doce (12) su vto y Trece (13).
Copia certificada del acta de nacimiento de YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 2547, Libro 7, año 1967, la cual riela inserta al folio catorce (14) su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo que lleva los libros para nacimiento de la Parroquia Catia La Mar, bajo el N°911, Folio 449, año 1971, la cual riela inserta al folio quince (15) su vto.
Copia certificada del acta de nacimiento de CAROLINA COROMOTO CUADRADO CARMONA, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, organismo que lleva los libros para nacimiento de la Parroquia La Guaira, bajo el N° 1112, Folio 55 vto, año 1972, la cual riela inserta al folio dieciséis (16) su vto.
Copia Certificada del acta de nacimiento de MAYKERTH ESNAYDERT, CUADRADO CARMONA, expedida por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el N° 693, Folio 195, año 1982, la cual riela inserta al folio diecisiete (17).
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus SNEIDERTH RAMON CUADRADO FRANCO, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, bajo el N°117, Folio 123, año 2004, la cual riela inserta al folio diecinueve (19).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FRANCIS COROMOTO MILLAN HERMOSO y LISNETH JOSEFINA CARVAJAL MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.507.028 y V-9.999.390, respectivamente, insertas a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, a los ciudadanos MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAM MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, Y MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO . ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus RAMON BLAS PACIFICO CUADRADO, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.659.568, a los ciudadanos MARIA NINA FRANCO DE CUADRADO, JUAN CARLOS CUADRADO CARMONA, WILLIAM MIGUEL CUADRADO CARMONA, ROBERT RAMON CUADRADO CARMONA, WALTHER RAUL CUADRADO CARMONA, YAJAIRA CHIQUINQUIRA CUADRADO CARMONA, JOSE GREGORIO CUADRADO CARMONA, CAROLINA COROMOTO CUADRADO DE SARDO, Y MAYKERTH ESNAYDERT CUADRADO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.102, V-6.479.102, V-7.999.719, V-7.990.895, V-6.494.279, V-9.999.628, V- 11.064.018, V-12.865.695 y V-16.780.042 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,