REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ANA FELICITA GONZÁLEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.384.
ABOGADA ASISTENTE: LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1711.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANA FELICITA GONZÁLEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.384, asistida por la abogada LISET GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.676, mediante la cual solicita se le declare a ella, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la De-cujus BLANCA IBELLISE CAMACHO GONZÁLEZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.958.681, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 19 de Octubre de 2010, los ciudadanos CIRO DANIEL JIMENEZ BELLO y EFRAIN JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.106.109 y V-7.998.204, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano IDELFONSO CAMACHO RIOS, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, Registro Civil de Parroquia La Guaira, anotada bajo el número 1-077, folio 69, del año 2010, la cual cursa a los folios seis (6) y siete (7).
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BLANCA IBELLISE CAMACHO GONZÁLEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, Registro Civil de Parroquia La Guaira, anotada bajo el número 301, folio 151 vto, del año 2009, la cual riela inserta al folio ocho (08) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BLANCA IBELLISE CAMACHO GONZÁLEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 285, folio 143, del año 1985, inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IDELFONSO CAMACHO RIOS y ANA FELICITA GONZÁLEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Registro Civil, organismo este lleva los libros de matrimonios de la Junta Comunal de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el número 28, folio 28, del año 1967, inserta a los folios once (11) y doce (12) de la presente solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos CIRO DANIEL JIMENEZ BELLO y EFRAIN JOSÉ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-16.106.109 y V-7.998.204, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus BLANCA IBELLISE CAMACHO GONZÁLEZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009), a la ciudadana ANA FELICITA GONZÁLEZ DE CAMACHO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto a la de-cujus BLANCA IBELLISE CAMACHO GONZÁLEZ, quien falleció en fecha catorce (14) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-17.958.681, a la ciudadana ANA FELICITA GONZÁLEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.486.384, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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