REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARMEN SOFIA MONASCAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1695.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN SOFIA MONASCAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.306, debidamente asistida por el abogado WLADIMIR ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.706, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus tres (3) hijos de nombres: JOSE LUIS COROMOTO PINTO MONASCAR, LUIS ENRIQUE PINTO MONASCAR y LUCVE ALEXANDRA PINTO MONASCAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.461.976, V-13.374.133 y V-13.826.837, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus LUIS NATIVIDAD PINTO CURVELO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.756, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 13 del mismo mes y año, las ciudadanas ANA LUISA LABORI PINTO y BEATRIZ JOSEFINA RUIZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.556 y V-6.485.490, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS NATIVIDAD PINTO CURVELO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Carlos Soublette, inserta al Nº 91, folio 046, de fecha 28 de Octubre de 2009, que riela a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS NATIVIDAD PINTO CURVELO y CARMEN SOFIA MONASCAR, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 062, folio 062, de fecha 26 de Abril de 1988, que riela a los folios siete (7) y ocho (8) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ LUIS COROMOTO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 1533, folio 267, de fecha 28 de Octubre de 1971, que corre inserta al folio diez (10) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 973, folio 487, de fecha 01 de Julio de 1981, que corre inserta al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUCVE ALEXANDRA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 974, folio 487 vto., de fecha 01 de Julio de 1981, que corre inserta al folio catorce (14) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ANA LUISA LABORI PINTO y BEATRIZ JOSEFINA RUIZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.556 y V-6.485.490, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones.
Ahora bien, siendo que, dichas testigos afirmaron la existencia de otro hijo que falleció, de nombre Wilmer Pinto Monascar, quien tenía un hijo, este Tribunal a los fines de determinar quienes tienen derecho a ser o no únicos y universales herederos del de-cujus, instó a la solicitante a consignar lo que bien tuviera al respecto. La peticionante a tal efecto consignó copia del acta de defunción de su hijo, así como partida de nacimiento del adolescente Wilmer José Alexander, mencionado por las testigos, de las cuales se pudo evidenciar que el adolescente a que se refieren los testigos en sus declaraciones, no aparece como hijo del fallecido antes identificado.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus LUIS NATIVIDAD PINTO CURVELO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos CARMEN SOFIA MONASCAR, JOSE LUIS COROMOTO PINTO MONASCAR, LUIS ENRIQUE PINTO MONASCAR y LUCVE ALEXANDRA PINTO MONASCAR. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus LUIS NATIVIDAD PINTO CURVELO, quien falleció en fecha veinticuatro (24) de Octubre de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.559.756, a los ciudadanos CARMEN SOFIA MONASCAR, JOSE LUIS COROMOTO PINTO MONASCAR, LUIS ENRIQUE PINTO MONASCAR y LUCVE ALEXANDRA PINTO MONASCAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.476.306, 12.461.976, V-13.374.133 y V-13.826.837, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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