REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.339.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ANDREINA RICCIUTI LUCENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.183.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1704.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.472.339, asistido por la abogada ANDREINA RICCIUTI LUCENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.183, mediante la cual solicita se le declare a ella, y a sus hijos EDERMIS JOSÉ GOMEZ ODUBER, EDWIN RAFAEL GOMEZ ODUBER y EDWARD JESÚS GOMEZ ODUBER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.827.424, V-15.544.446 y V-17.958.019, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES, quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.038.876, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Octubre de 2010, los ciudadanos MARÍA JOSÉ ÁVILA TORRES y OMAR ANTONIO GONZÁLEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.991.329 y V-12.461.174, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, organismo este que lleva los libros de Registro Civil de la Parroquia Urimare, inserta bajo el número 003, folio 002, del año 2009, la cual riela al folio cinco (05) de la solicitud.
Copia certificada del acta de inserción de la rectificación del acta de defunción del ciudadano EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Dirección de Registro Civil, organismo este que lleva los libros de Registro Civil de la Parroquia Urimare, inserta bajo el número 65, folio 16vto al 18, del año 2010, la cual riela a los folios seis (6), siete (07) y ocho (8) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES y REINA PASTORA ODUBER OROPEZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 101, folio 101, del año 1978, la cual riela inserta al folio nueve (09).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDERMIS JOSÉ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 1560, folio 280 vto, del año 1979, la cual riela inserta al folio diez (10).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWIN RAFAEL, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 1370, folio 185 vto, del año 1982, la cual riela inserta al folio once (11) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDWARD JESÚS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el número 1712, folio 356 vto, la cual riela inserta al folio doce (12).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos MARÍA JOSÉ ÁVILA TORRES y OMAR ANTONIO GONZÁLEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.991.329 y V-12.461.174, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES, quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, EDERMIS JOSÉ GOMEZ ODUBER, EDWIN RAFAEL GOMEZ ODUBER y EDWARD JESÚS GOMEZ ODUBER. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus EDERMIS TEODORO GOMEZ FUENTES, quien falleció en fecha veintidós (22) de Febrero de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.038.876, a los ciudadanos REINA PASTORA ODUBER DE GOMEZ, EDERMIS JOSÉ GOMEZ ODUBER, EDWIN RAFAEL GOMEZ ODUBER y EDWARD JESÚS GOMEZ ODUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.472.339, V-13.827.424, V-15.544.446 y V-17.958.019, respectivamente, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,




LAF/NLO/ov.