REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.625.
ABOGADO ASISTENTE: OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1700.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.575.625, asistida por el abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.299, mediante la cual solicita se le declare a ella y a sus hijos JONNY RAFAEL, JHOANNA DEL VALLE y JOHAN EDUARDO ACOSTA DUQUE, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus BELTRÁN JOSÉ ACOSTA FERMIN, quien falleció en fecha doce (12) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.635, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Octubre de 2010, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 25 de Octubre de 2010, las ciudadanas ANA TERESA VILLASMIL ACOSTA y ADALGISIS LUCILA MORENO DE PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.827.973 y V-3.825.241, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano BELTRAN JOSÉ ACOSTA FERMIN, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, anotada bajo el número 221, folio 121 y su vuelto, de fecha trece (13) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la cual riela inserta a los folios seis (06) y siete (07) y su vuelto, de la solicitud.
Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ ACOSTA FERMIN y CARMEN JOSEFINA DUQUE, expedida por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el número 46, del año 1992, organismo este que lleva los libros del extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Distrito Federal, la cual riela a los folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) de la presente solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JONNY RAFAEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil, anotada bajo el número 614, en fecha treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos setenta y seis (1976), de los Libros para nacimientos de la Parroquia Catia La Mar, la cual riela inserta al folio once (11) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JHOANNA DEL VALLE, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil, anotada bajo el número 617, folio 309, en fecha once (11) de Junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), de los Libros para nacimientos de la Parroquia Catia La Mar, la cual riela inserta al folio doce (12) y su vuelto.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOHAN EDUARDO, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil, anotada bajo el número 1.718, en fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos ochenta (1980), de los Libros para nacimientos de la Parroquia Catia La Mar, la cual riela inserta al folio trece (13) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos ANA TERESA VILLASMIL ACOSTA y ADALGISIS LUCILA MORENO DE PATIÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.827.973 y V-3.825.241, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus BELTRÁN JOSÉ ACOSTA FERMIN, quién falleció en fecha doce (12) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUQUE y a sus hijos JONNY RAFAEL ACOSTA DUQUE, JHOANNA DEL VALLE ACOSTA DUQUE y JOHAN ACOSTA DUQUE. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus BELTRÁN JOSÉ ACOSTA FERMIN, quién falleció en fecha doce (12) de Octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.363.635, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA DUQUE y a sus hijos JONNY RAFAEL ACOSTA DUQUE, JHOANNA DEL VALLE ACOSTA DUQUE y JOHAN ACOSTA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.575.625, V-12.165.617, V-13.828.135 y V-13.828.134, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 1700.
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