REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 28 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Visto el escrito de Intimación de costas, presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO PULGAR URDANETA, asistido por la abogada NERVI HERNANDEZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite. En consecuencia, se ordena el emplazamiento del ciudadano EDGAR JOSÉ MARCANO PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.367.379, para que comparezca por ante este Tribunal el primer (1er.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado en conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del citado ciudadano, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres (3) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para luego resolverla al noveno (9no.), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el escrito de intimación de costas y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,