REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUISA ZAMORA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.922.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1556.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LUISA ZAMORA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.922, asistida por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de propiedad Municipal, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 10 de Junio de 2010.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 15 de Julio de 2010, ordenó oír los testigos.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, los ciudadanos CLEMENCIA LOURDES ORTA PORRAS y DANIEL JESUS ALONSO VIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.495 y V-20.006.478, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LUISA ZAMORA DE SEQUERA, solicitó le fuera decretado a su favor Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Buena Vista Quenepe, Primera Línea a Plan de la Torre, casa N° 30, Quenepe, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en un Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1977, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidenció que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Vargas; razón por la cual, se tramito la presente solicitud conforme el Decreto Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación, Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.902, de fecha 29 de febrero de 2000, el cual en el único aparte del artículo 1°, establece:
“No requerirán de la Autorización indicada las operaciones relativas a las bienhechurias propiedad de particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el Título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.776, sobre Regulación de las Funciones del Poder Legislativo”.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CLEMENCIA LORDES ORTA PORRAS y DANIEL JESUS ALONSO VIÑA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.756.495 y V-20.006.478 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Cabe señalar, que la solicitante consignó Carta de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Peregrinación Virgen de Lourdes #240, y Constancia de Residencia, expedida por la Prefectura del Municipio Vargas, las cuales cursan a los folios nueve (9) y diez (10), respectivamente, que no son apreciadas por este Juzgado, ya que aparecen emitidas a favor de una persona distinta a la peticionante.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ZAMORA DE SEQUERA, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante y su esposo, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías y mejoras, constituidas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en el lugar denominado Buena Vista Quenepe, Primera Línea a Plan de la Torre, casa Nº 30, Quenepe, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, el cual mide Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 mts), de frente y Veintisiete Metros con Veinte Centímetros (27,20 mts), de fondo, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 12,80 mts2 con casa de Fernando Pérez; SUR: En 12,80 mts2 casa de Coromoto Sequera; ESTE: En 13,60 mts2 quebrada en medio y casa de Braulio Mendoza y; OESTE: En 13,60 mts2 con casa de Miguel Garrido”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LUISA ZAMORA DE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.898.922, y su cónyuge GUILLERMO RAMON SEQUERA, sin mas identificación en autos, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:00 P.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/Malyuri
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