REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 05 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado JOSE BARALT, apoderado judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos VICENTE MEDINA GÓMEZ y GREGWATT ÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.324 y V-6.488.885, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese sendos libelos de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados. Para la práctica de la citación personal del codemandado, GREGWATT ÁVILA, conforme a lo solicitado por los apoderados de la actora en su libelo de demanda, se ordena oficiar a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informen sobre el último domicilio de éste.

LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a los demandados y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,