REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A., y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanos DENIS EDUARDO ESQUEDA GÚZMAN y YOVISMITH ZULEIMA ENRRIQUEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.361.399 y V-12.894.079, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación que de los demandados se haga, cualquiera sea su orden, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese sendos libelos de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de los demandados.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a los demandados y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de las compulsas.
LA SECRETARIA,