REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Octubre del año 2010
200° y 151°

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por el Abogado LARRY GONZALEZ GALARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.256, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE MODUGÑO MODUGÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.921.492; y vistos igualmente los recaudos presentados, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 ejusdem, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana MARIA EUGENIA APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.888.967, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30am hasta las 03:30pm, para dar contestación a la demanda, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano SALVATORE MODUGÑO MODUGÑO (supra identificado). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


Exp. 1514/10
ATAP/GG/yaris