REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Once (11) de Octubre del año 2010
200° y 151°
Visto el anterior libelo de demanda, presentado por las ciudadanas MARIA FRANCISCO MONROY y MARIA MERCEDES BARRIOS CARLOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.460.359 y 4.564.914, actuando respectivamente como apoderadas generales de los ciudadanos ANTONIO ESTEBAN FRANCISCO SIVERIO y ADELINO BARRIOS MONROY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.492.614 y 4.561.599, debidamente asistidas por la Abogada FLORIMAR FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.865.757, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.437; y vistos igualmente los recaudos presentados en fecha 06/10/2010, estando dentro de la oportunidad legal establecida en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 ejusdem, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos DO VALE BRAZAO PAULINO y ELIA TERESA HERNANDEZ OROPEZA, extranjero el primero de ellos y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.892.224 y V-12.716.047, respectivamente, a fin que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30am hasta las 03:30pm, para dar contestación a la demanda, en el juicio que sigue en su contra los ciudadanos ANTONIO ESTEBAN FRANCISCO SIVERIO y ADELINO BARRIOS MONROY (supra identificados). Compúlsense sendos libelos de demanda, y con las órdenes de comparecencia al pié, entréguense al Alguacil del Tribunal a fin que practique las citaciones ordenadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-17.604.357, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida Preventiva de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. 1519/10
ATAP/GG/yaris
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