REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 150º
Expediente Nº 1526-10

Vistos estos autos.
PARTE ACTORA: María Ortega de Castillo, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.705.600.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. Risian Quiroz abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº76.168.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley efectuada en fecha primero (1º) de octubre del año 2010, efectuada por el Juzgado Tercero de Municipio Distribuidor de esta misma Circunscripción Judicial , le correspondió el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio incoada por la ciudadana María Ortega de Castillo supra identificada.
En auto de fecha cuatro (4) de octubre del 2010 se le da entrada y en diligencia de fecha siete (7) del mismo mes y año, la ciudadana María Ortega de Castillo asistida de la abogada Risian Quiroz consigna los recaudos a su demanda referidos a: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos María Ortega Bustamante y el ciudadano Armando Castillo Soto, expedida por este mismo Juzgado; copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Armando Castillo, expedida por el Alcalde del Distrito Mahates de la República de Colombia y Copia Certificada librada por el Prefecto Civil del Distrito Alberto Adriani del estado Mérida.
Siendo la oportunidad para admitir o inadmitir la presente demanda, el Tribunal observa lo siguiente:
En su escrito de rectificación de Acta de Matrimonio, la ciudadana María Oliva Ortega de Castillo, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio Civil, celebrado por ante el hoy extinto Juzgado Segundo de Parroquia , del Departamento Vargas, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, correspondiente al año de 1986, Nº 26, y cuyos Libros se encuentran en este Juzgado; señala la actora que en dicha Acta de Matrimonio se encuentra mal asentado lo siguiente: el lugar de nacimiento de su cónyuge, que en lugar de ser Maltrates Bolívar Colombia Republica de Colombia debería ser: “ Mahates, Bolívar, Colombia, República de Colombia”; y, asimismo que el nomnbre de su madre se asentó erróneamente como Ana María Bustamante de Ortega cuando lo correcto es María Bustamante.
Disponen los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil:
Artículo 144: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (Omissis).
Artículo 145: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. (Omissis).

Artículo 149: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” (Omissis).

Ahora bien, se observa que en un mismo libelo pretende la parte actora la rectificación de dos errores de asentamiento de la data contenida en la citada Acta de Matrimonio, siendo que lo correcto y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, la petición de corrección del lugar de nacimiento de su cónyuge debe ventilarse sumariamente ante el Registro Civil correspondiente, mientras que la petición de corrección del nombre de su madre debe ser ventilada en sede jurisdiccional, tal como lo prevé la normativa invocada ut supra.
En vista a ello y en virtud de contemplar el libelo de demanda dos procesos distintos e incompatibles que deben ser ventilados ante dos jurisdicciones diferentes, la administrativa y judicial respectivamente, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda en atención a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la circunscripción Judicial del estado Vargas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diez ( 2010).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra

En esta misma fecha siendo las tres post meridiem de la tarde (03:00pm), se registró y publicó la anterior decisión
El Secretario
Gamal Gamarra

Exp. Nº 1526-10
Materia: Civil / personas.