REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de Octubre del año 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ SOLORZANO y MARBELYS MARIA GASCUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.865.517 y 12.168.369, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ADA LEON LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha cuatro (04) de octubre del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, seguida por los ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ SOLORZANO y MARBELYS MARIA GASCUE DIAZ (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha ocho (08) de octubre del año 2010, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Omissis.
Por otro lado, el artículo 190 ejusdem, establece lo siguiente:
Artículo 190. “En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”. Omissis.
Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ SOLORZANO y MARBELYS MARIA GASCUE DIAZ, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha cuatro (04) de marzo del año 2005, aunado al consentimiento mutuo que manifiesta la parte actora en su escrito, es por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos y Bienes.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos ANGEL OSWALDO HERNANDEZ SOLORZANO y MARBELYS MARIA GASCUE DIAZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.865.517 y 12.168.369, respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:20pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1528/10
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