En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 1:00 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.168, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Numero y letra seis raya C (6-C), situado en la parte central de la planta sexta del Edificio Residencias “LA JOLLA”, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yath Club, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO sigue ADMINISTRADORA DE CARGAS PESADAS 3781 C.A., contra VIRGINIA DOMINGUEZ CORO, que se sustancia en el Expediente N° 1606/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-044/10. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano ALEJANDRO MACIAS COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.467.907, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera RAMON ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° V-15.332.357, Placa Nro. 3207 quien la preside y Oficial GUEVARA JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.376.545, Placa Nro. 8033, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma, fuimos atendidos por la ciudadana DIANA MOLINA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.299.407, en su carácter de espose del Conserje de la Residencia “LA JOLLA”, quien impuesto de la misión nos permitió el acceso al Edificio y se le autorizo ausentarse en razón que debía buscar a su hija al colegio e informo al tribunal que su esposo se apersonaría. Constituido el tribunal en el piso 6, de la Residencias “LA JOLLA”, se procedió a dar el toque de ley en el apartamento distinguido con el Nro. 6-C, no respondiendo persona alguna por lo que el tribunal procedió a designar practico cerrajero, a los fines de que realizara la apertura de la puerta de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, constituido el tribunal dentro del inmueble se verifico que el mismo se encuentra desocupado, encontrándose solamente dos (02) gatos blancos, tipo ANGORA, por lo que el Oficial RAMON ESPINOZA, quien acompaña al tribunal, a los fines de gestionar el resguardo y abrigo de los mismos, se comunico con el 171 de Vargas y la funcionaria de guardia le informo que se comunicaría con Protección Civil Municipal. En este estado, el oficial RAMON ESPINOZA informo al tribunal que la gestión que se realizaba con respecto al resguardo de los animales, no se logro en virtud de que Protección Civil Municipal no se encarga de resguardo de animales, solo de darle consulta veterinaria gratuita. Seguidamente, compareció el ciudadano CREY BRAY ARIAS CASCO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.229.412, en su carácter de Conserje del Edificio, a quien se le impuso de la misión, manifestando al tribunal que se comunico con la hija de la ciudadana VIRGINIA DOMINGUEZ CORO, a través del móvil numero 04120264858 y por autorización de esta, el se quedaría con los gatos, hasta que ella fuera a retirarlos por ante la Conserjería. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes, personas y animales, le ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) juego de llaves, contentiva de tres (03) llaves de seguridad, marca TESA correspondiente a la cerradura de seguridad reemplazada. Seguidamente, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes, personas y animales hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Apartamento destinado a vivienda distinguido con el Numero y letra seis raya C (6-C), situado en la parte central de la planta sexta del Edificio Residencias “LA JOLLA”, ubicado en la Urbanización Caribe, Avenida Sur del Yath Club, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Dr. FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a la cerradura reemplazada, quien en nombre y representación de su representada lo recibe conforme. En este estado, este Juzgado cumplida como ha sido la misión conferida ordena el regreso a la sede siendo las 3:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos)Ilegibles.EL PERITO (Fdo) ilegible.
EL CONSERJE (Fdo) Ilegible.EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.