En horas de Despacho del día de hoy, siete (07) de Octubre del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.344, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, a la siguiente dirección: Inmueble ubicado en el primer piso marcado con el Nro. 09 del Edificio “Margot”, avenida el ejercito con calle el Balneario 5, Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de ENTREGA MATERIAL, a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CALOGERA FALCI DE MORGANA, en representación de las ciudadanas SANTINA MORGANA FALCI y MARIA ELENA MORGANA FALCI contra VILMA VALDIVIA DE BLANCO, que se sustancia en el Expediente N° 1296-09, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-045/10. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano ALEJANDRO MACIAS COHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.467.907, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Oficial de Primera CASTRO JOSE LUIS titular de la cédula de identidad N° V-13.968.543, Placa Nro. 1183 quien la preside y Oficial de Primera MARAMARA VICTOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.544.662, Placa Nro. 3316 y Oficial de Primera SOJO ISMAIKEL, Placa Nro. 4137, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.308.588, a los fines de garantizar la integridad de las personas que conforman el Tribunal. Constituido el tribunal en el sitio indicado en la presente comisión y verificado que es el mismo a que se contrae la misma, se procedió a dar el toque de ley siendo atendidos por la ciudadana VILMA VALDIVIA DE BLANCO, a quien en su carácter de parte demandada el tribunal le impuso de su misión y le informo sus derechos constitucionales identificándose con la Cedula de Identidad Nro. 12.461.212, y nos aperturó el acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente, la notificada manifestó al tribunal que recogería sus bienes, enseres y demás objetos personales voluntariamente y sin ningún tipo de presión y que los llevaría a la siguiente dirección: Sector Quinta Loma, Las Tunitas, Casa S/N, de esta misma Circunscripción. En este estado, verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, se procedió a designar practico cerrajero, a los fines de que realizara el cambio de la cerradura de la puerta de acceso al inmueble, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano VICTOR ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.614.648 quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Seguidamente, el cerrajero designado hace entrega al tribunal de Un (01) juego de llaves, marca CISA, contentiva de tres (03) llaves cada una, correspondiente cerradura reemplazada. Seguidamente, el tribunal verificado, nuevamente, que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble objeto de la medida, constituido por: Inmueble ubicado en el primer piso marcado con el Nro. 09 del Edificio “Margot”, avenida el ejercito con calle el Balneario 5, Urbanización La Atlántida, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Dr. NELSON RODRIGUEZ FERREIRA, ya identificado, así como de las llaves correspondiente a la cerradura reemplazada, quien en nombre y representación de su representada lo recibe conforme. En este estado, cumplida como ha sido la misión conferida a este tribunal ejecutor, se ordena el regreso a la sede siendo las 1:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.LA JUEZA (Fdo) Ilegible.EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible.EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA POLICIA DEL ESTADO VARGAS (Fdos) Ilegibles.EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo) Ilegible.LA SECRETARIA (Fdo) Ilegible.