REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 1º de Octubre de 2010.
200° y 151°
Por recibido y visto el libelo de demanda y los recaudos acompañados, intentado por el ciudadano: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.496.532, actuando en su carácter de beneficiario de una Letra de Cambio, y por cuanto de la revisión del presente libelo se evidencia que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley este Tribunal la ADMITE. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada, ciudadano: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.101, en su carácter de deudor y principal pagador, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación; dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m. a 3:30p.m, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición de las siguientes cantidades: 1) Para que pague sin demora alguna la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 22.000), valor de Una (01) letra de cambio; 2) Por concepto de intereses legales calculados prudencialmente por la letra de cambio signada como Nº 1/1 con fecha de vencimiento 30 de Diciembre del 2009 y calculados desde el 30 de Diciembre del 2009 al 30 de Julio del 2010, la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf.1.554,00); 3) Por intereses moratorios la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf.1.554,00); 4) La cantidad de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bsf. 3.666,00), por derecho de comisión; 5) La condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil vigente calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda es decir la cantidad de Siete mil Ciento Noventa y Tres con cincuenta bolívares (Bs.7.193,50). Líbrese copia certificada del libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la intimación del demandado.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/David
Exp. Nº 1440-10
ELIA GONZALEZ, Secretaria del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos a los folios uno (1) y Vto; trece (13) y catorce (14) del expediente N° 1440-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ contra SILVERIO ECHARRY, por ante este tribunal”. La presente certificación se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil y con la colaboración del ciudadano: NELSON CHACOA, Asistente de Tribunal, quien conjuntamente conmigo suscribe la presente actuación. Maiquetía, 1º de Octubre de 2010.
LA SECRETARIA
LA PERSONA AUTORIZADA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 1º de Octubre de 2010.
200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: SILVERIO ECHARRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.573.101, en su carácter de deudor y principal pagador, parte intimada en el presente proceso, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición de las siguientes cantidades: 1) Para que pague sin demora alguna la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 22.000), valor de Una (01) letra de cambio; 2) Por concepto de intereses legales calculados prudencialmente por la letra de cambio signada como Nº 1/1 con fecha de vencimiento 30 de Diciembre del 2009 y calculados desde el 30 de Diciembre del 2009 al 30 de Julio del 2010, la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf.1.554,00); 3) Por intereses moratorios la cantidad de Un Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes (Bsf.1.554,00); 4) La cantidad de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares (Bsf. 3.666,00), por derecho de comisión; 5) La condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil vigente calculadas prudencialmente en un veinticinco por ciento (25%) del monto de la demanda es decir la cantidad de Siete mil Ciento Noventa y Tres con cincuenta bolívares (Bs.7.193,50). Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado ò formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
NCBP/EG/David
Exp. Nº 1440-10