REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTE: FREDDY JOSE DIAZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.640.697.
ABOGADA ASISTENTE: IRENE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.098.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 1922-09.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano: FREDDY JOSE DIAZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.640.697, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 06 de Octubre del año 2009.
Por diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2009, el solicitante consignó: fotocopia de la cédula de identidad, carta de residencia y croquis de ubicación.
Admitida la solicitud, se ordenó librar oficio al Instituto Nacional de Parques (Inparques), a los fines de que informara si el terreno era o no de su propiedad, y en caso afirmativo, otorgar la autorización correspondiente. En fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 330.001/2010 0343, emanado de dicho Instituto, en el cual da respuesta a lo solicitado por este despacho.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano: FREDDY JOSE DIAZ PEREZ, solicitó le fuera decretado Título de bienhechurias a su favor, sobre un conuco construido en un parcela de terreno propiedad de Parque Nacional (Inparques), ubicado dentro del Parque Nacional El Ávila, con una superficie de dos hectáreas aproximadamente, ubicado en el Sector Cuatro, parte alta los Pozuelos, Barrio el Collao, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Ahora bien, en fecha 30 de Septiembre de 2010, se recibió oficio Nº 330.001/2010 0343, emanada del Instituto Nacional de Parques (Inparques), mediante el cual “…no considera viable otorgar Titulo Supletorio sobre las citadas bienhechurias, en virtud de que el mencionado ciudadano, no se encuentra registrado en el Censo de Habitantes del Parque Nacional; así mismo en el artículo 27 numeral 3 del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del referido Parque Nacional, Publicado en Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria) de fecha 26 de Marzo de 1993, Decreto Nº 2.334, el cual contempla las actividades restringidas o permitidas dentro de las áreas Zonificadas como Ambiente Natural Manejado del Parque Nacional El Ávila, no se encuentran establecidas como permitidas las actividades de explotación agrícola y construcción de viviendas, por lo cual se demuestra que las actividades realizadas dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, por el ciudadano Freddy José Díaz Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.640.697, son ilegales. Todo ello sustentado en el articulado antes mencionado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la comunicación antes señalada, observa: Que visto a la comunicación se desprende que el ciudadano antes mencionado no se encuentra registrado en el Censo de Habitantes del Parque Nacional, encontrándose el mismo de manera ilegal, es por lo que este Tribunal Niega la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por el ciudadano: FREDDY JOSE DIAZ PEREZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.640.697.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al Primer (1º) día del mes de Octubre de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ
NCBP/EG/David
Solicitud Nº 1922-09
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