REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 01 de Octubre de de 2010.
200° y 151°

PARTE SOLICITANTE: HUGO JOSE MATA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula identidad Nº V-13.042.008, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2571-10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 23 de Septiembre de 2010, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 29 de Septiembre de 2010.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción de HUGO JOSE MATA, expedida del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
2. Copia de la cédula de identidad.
3. Acta de Matrimonio expedida de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas, del Estado Vargas.
4. Copia de la cédula de identidad IGNACIA SILVA DE MATA.
5. Acta de Nacimiento de HUGO JOSE MATA SILVA, expedida, de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
6. Copia de la cédula de identidad de HUGO JOSE MATA SILVA.
7. Acta de Nacimiento de MARIA DEL CARMEN MATA SILVA, expedida, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas ;
8. Copia de la cédula de identidad de MARIA DEL CARMEN MATA SILVA.
9. Declaración de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO ZAMBRANO y ADRIAN AQUILES ALVAREZ FERMIN.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de De-Cujus HUGO JOSE MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.456.649 a los ciudadanos HUGO JOSE MATA SILVA, IGNACIA SILVA DE MATA y MARIA DEL CARMEN MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-13.042.008, V-4.562.431 y V-15.544.171, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus HUGO JOSE MATA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.456.649 a los ciudadanos HUGO JOSE MATA SILVA, IGNACIA SILVA DE MATA y MARIA DEL CARMEN MATA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas identidad Nros. V-13.042.008, V-4.562.431 y V-15.544.171, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía al Primer (1º) día del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ.






NCBP/EG/Neulys
S-2571-10