REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Octubre de 2010.-

Años: 200º y 151º


Vista la reforma de demanda presentado por el abogado ARMANDO VALDIVIESO NUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº4.190, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante, y por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de la Sociedad en Nombre Colectivo “DA TENDA Y HERNÁNDEZ S.N.C. con denominación comercial “ABASTOS GLORIA DE ANARE”, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la ante Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de junio de 1.994; Tomo 5-B-Pro; No.153, que cursa en el expediente Nº 18.803, en la persona del socio CARLOS ACOSTA HERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV.-1.457.378, parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda y su reforma que por DESALOJO incoara en su contra los ciudadanos JOSE FARIA DE ABREU DA TENDA Y LUCINDA FARIA ABREU DA TENDA. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m. a 3:30 p.m., Compúlsese libelo de la demanda y su reforma con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citacion del demandado. Líbrense compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se libro la orden de comparecencia.

LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ


NCBP/EG/jonathan
EXP Nº1451-10