REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 11 de Octubre de 2010.
Años: 200º y 151º

SOLICITANTE: MAURA TERESITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.532.
ABOGADA ASISTENTE: JUANA MILDRED RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.440.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1946-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MAURA TERESITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.532, debidamente asistida por la abogada JUANA MILDRED RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.440, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad.-
2. Constancia de Residencia.-
3.- Croquis de Ubicación del Inmueble.-
4.- Copia de la Sentencia de Divorcio.-
5.- Oficio Nº DCM 0898-2009, de fecha 11 de Diciembre de 2009, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Planeamiento y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal.-
6.- Certificado de Construcción de Bienhechurias Nº 001780, de fecha 24 de Agosto de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana.-
7.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JORGE RAFAEL MONROY RUIZ y HEBERTO JOSE QUIJADA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MAURA TERESITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.532, sobre una parcela 75, ubicada en: UBICADO EN BOCA DEL TANQUE, AL FINAL DE LA CALLE 12, PARTE ALTA DEL SECTOR 27 DE JULIO, PARROQUIA CARABALLEDA, MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (92,25 Mts2) y cuyos linderos son: Norte: ESCALERA VECINAL, Sur: SRA. ESCOBAR MAIKOL, Este: ESCALERA VECINAL y Oeste: SRA. MAURA ZAMBRANO, la citada bienhechuria constituye la Vivienda Principal de la referida Ciudadana y consta de una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) habitaciones, un (1) baño. La cual posee las siguientes características de construcción: bloques de arcilla, techo de platabanda.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor de la ciudadana: MAURA TERESITA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.494.532, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 1946-09